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Aunque el procedimiento de desahucio express es un proceso “sencillo”, son numerosas las consultas que nos llegan preguntándonos cuáles son las líneas generales del mismo.

En esta entrada nos ocuparemos de explicar brevemente en qué consiste un juicio de desahucio express, desde un punto de vista eminentemente práctico.

Para ello, dividiremos la entrada en cuatro breves apartados: 1º) Admisión a trámite y fecha del lanzamiento, 2º) Juicio y lanzamiento, 3º) Ejecución de las rentas debidas y 4º) Tiempo aproximado de todo el proceso

  • 1º) Admisión a trámite y fecha de lanzamiento

Tras la reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez que se presenta la demanda de desahucio express, el Juzgado la tiene que admitir a trámite y, en ese primer trámite, ya ha de señalar una fecha futura para el lanzamiento de la vivienda.

Dejamos para otra entrada el espinoso tema de la notificación, y el múltiple (y variado) elenco de triquiñuelas a las que los inquilinos pueden acudir para dilatar el lanzamiento.

  • 2º) Juicio y lanzamiento

Transcurrido un tiempo, en el Decreto de admisión a trámite acuerda requerir al inquilino que no paga para que en el plazo de diez días 1º) desaloje el inmueble, 2º) pague al actor o 3º) se oponga con abogado y procurador al desahucio express, extremos estos que muy rara vez suceden.

Si trascurre el plazo concedido sin que la parte demandada haya comparecido ni formulado oposición, el Secretario judicial ha de dictar Decreto dando por terminado el juicio de desahucio express y ratificando la fecha de lanzamiento.

Llegado el día del lanzamiento, al inmueble acudirá la comisión judicial (uno o dos funcionarios del Juzgado) acompañados, en su caso, por agentes de Policía en caso de que así se requiera. Asimismo, es necesario que acuda la parte actora o su procurador, y recomendable que lo haga, 1º) un cerrajero -a costa de la actora- en caso de que fuese necesario, y 2º) el letrado para, por ejemplo, evitar la tentación de la comisión judicial de suspender el desahucio express, o comprobar que los desperfectos se hacen constar en el acta de toma de posesión.

  • 3º) Ejecución de las rentas debidas

Tras la toma de posesión del inmueble, se ha de solicitar la ejecución no solo de las rentas debidas a fecha de la presentación de la demanda, sino también de las que se han devengado hasta el lanzamiento, así como por las costas e intereses.

Siendo sinceros, el proceso de ejecución (que es independiente del proceso de desahucio express, y requiere de nueva demanda) en raras ocasiones da resultados, debido al perfil de los inquilinos que han sido desahuciados. Sin embargo, es necesario una perseverancia (al menos, cada seis meses) para los casos en los que los inquilinos hayan venido a mejor fortuna.

  • 4º) Tiempo aproximado de todo el proceso

De media, los numerosos desahucios express de los que se ha encargado ReclamaGratis han durado lo siguiente:

  • Tiempo desde que se presenta la demanda hasta que dan fecha de desahucio: Un mes y medio aproximadamente.
  • Tiempo desde que se presenta la demanda hasta la fecha de lanzamiento (expulsión): Siete meses.

Por supuesto, estas fechas son orientativas y dependen en gran medida de las circunstancias del caso y del partido judicial donde se ventile el procedimiento (aquel donde esté sito el inmueble en cuestión).

Como cuestiones a tener en cuenta, se podría mencionar que agosto es totalmente inhábil, o el ahorro de tiempo que supone presentar la demanda con poder para pleitos en vez otorgar la representación “apud acta” en el propio Juzgado (unas dos semanas), o la conveniencia de confirmar la fecha de lanzamiento con la comisión judicial antes del desahucio express.